Quiebra Capítulo 7

Bajo el Capítulo 7 se descargan o perdonan sus deudas no aseguradas, como lo son los préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito, entre otros. No son descargables las hipotecas, los préstamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcción, los préstamos estudiantiles, las pensiones alimentarias ni los impuestos de los últimos cuatro años. La descarga de las deudas no aseguradas que complicaban su presupuesto le permitirá contar con ingreso disponible para mejorar su calidad de vida.


El deudor radicará la petición solo o con su cónyuge, o de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación de sus casos. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal para proteger sus bienes indispensables. Deberá también someter evidencia del valor de su casa, auto y del balance de sus deudas.

miércoles, 1 de mayo de 2013

Se disparan las quiebras en abril - El Nuevo Día

Se disparan las quiebras en abril

1 de mayo de 2013

10:43 a.m.

Se registraron 1,022 casos

Por Marian Díaz / mdiaz1@elnuevodia.com

Las quiebras se dispararon en abril hasta alcanzar los 1,022 casos, lo que presupone un aumento de 26% comparado con las registradas durante ese mismo mes el año pasado.

Según el Boletín de Puerto Rico, el renglón que más incremento en casos reportó es el de Individuos (capítulo 13), con 670, significando un alza de 26%. Le siguió el de Liquidación (capítulo 7) con 330 para un aumento de 29%. El capítulo 11, Reorganización subió 10%.

Si se analizan los primeros cuatro meses de 2013, aparecen 3,525 casos de quiebras. Esto representa 116 más que las que había en el 2012 a la misma fecha, o un 3% de incremento.




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