Quiebra Capítulo 7

Bajo el Capítulo 7 se descargan o perdonan sus deudas no aseguradas, como lo son los préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito, entre otros. No son descargables las hipotecas, los préstamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcción, los préstamos estudiantiles, las pensiones alimentarias ni los impuestos de los últimos cuatro años. La descarga de las deudas no aseguradas que complicaban su presupuesto le permitirá contar con ingreso disponible para mejorar su calidad de vida.


El deudor radicará la petición solo o con su cónyuge, o de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación de sus casos. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal para proteger sus bienes indispensables. Deberá también someter evidencia del valor de su casa, auto y del balance de sus deudas.

martes, 25 de septiembre de 2012

Alternativas legales de liquidación o reestructuración bajo los Capítulos 7 y 11

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Alternativas legales de  

liquidación o reestructuración bajo los Capítulos 7 y 11

 


Séptimo de una Serie


Por: Rolando Emmanuelli Jiménez, JD, LLM  
y  
Yasmín Colón Colón, CPA, MBA, JD
  
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La grave crisis económica que estamos sufriendo en Puerto Rico desde el año 2005 ha ocasionado el cierre abrupto de miles de empresas y negocios familiares.

 

Cuando decimos cierre abrupto, nos referimos a que se realiza precipitadamente y sin planificación, cuando la situación económica del negocio se ha deteriorado a tal extremo, que no es posible cumplir con los compromisos de crédito y con las necesidades operacionales básicas.  

 

Esto obliga a que se cierre el negocio sin tomar una serie de previsiones que eviten problemas o consecuencias legales y económicas adicionales.

 

Lo ideal es que si empiezan a surgir indicadores de que la situación económica del negocio se deteriora, se puedan tomar medidas urgentes para atender el problema. En artículos anteriores identificamos y explicamos las diferentes etapas por las cuales puede pasar un negocio en proceso de tensión económica y las medidas que se pueden tomar, tanto sin afectar la plantilla del personal, como haciendo reducciones laborales.

 

En este artículo nos proponemos discutir la situación cuando el negocio se encuentra ante la necesidad imperiosa de tomar una determinación para liquidarse o reestructurarse bajo los Capítulos 7 u 11 de la Ley de Quiebra Federal.

 

Antes de la radicación de una quiebra, es indispensable evaluar la disyuntiva entre liquidar el negocio, ya sea fuera de la Corte de Quiebras, en la Corte de Quiebras bajo la supervisión del Síndico en un Capítulo 7 o dentro de la Corte de Quiebras, bajo un Capítulo 11 dirigido por el deudor y con la aprobación de los acreedores y la Corte.

 

El primer paso que puede tomarse luego de que todas las medidas de implantación de planes estratégicos, medidas de control de costos y de incremento de los ingresos hayan fracasado, es tratar de llevar a cabo una negociación directa con los acreedores a los fines de reducir el monto de la deuda o mejorar las condiciones de repago.  

 

Aunque estas medidas se puedan tomar desde las primeras etapas de deterioro de la empresa, cuando ninguno de los planes ha resultado, es indispensable presentarle el cuadro exacto y trasparente a los acreedores para que vean la urgencia de colaboración en la reestructuración de la deuda.  

 

En esta etapa, los acreedores saben que de no poder llegar a un acuerdo, la empresa se vería forzada a radicar quiebra, por lo que podrían incrementarse sus costos y verse reducidas las probabilidades de recobrar el crédito.  

 

La negociación con los acreedores puede permitir unas condiciones de repago que puedan cumplirse, aún cuando se cierre el negocio mediante la liquidación de los activos o la venta del negocio en marcha.

 

La venta del negocio en marcha o la liquidación de sus activos siempre es una alternativa que puede existir antes o durante el proceso de una quiebra. Antes del proceso de la quiebra, la venta del negocio en marcha o sus activos individuales tiene ventajas y desventajas, pero lo más importante es que está bajo el control del deudor para encontrar la mejor oferta.

 

El negocio en marcha se puede vender o liquidar dentro de un proceso de quiebras, pero existen diferentes alternativas. Bajo un Capítulo 7 de la Ley de Quiebras el proceso de la venta o liquidación se lleva a cabo bajo el control del Síndico. No obstante, se puede llevar a cabo una liquidación o venta de negocio en marcha bajo los auspicios del Capítulo 11, donde el deudor tiene bastante control del proceso, pero requiere la aprobación de los acreedores y de la Corte de Quiebras.

 

Es importante que este proceso de venta o liquidación del negocio se intente antes de radicar la Quiebra, para que pueda llevarse a cabo sin ningún tipo de limitación. Además, bajo una quiebra se podría tener una segunda oportunidad para lograr los objetivos de liquidación o venta.

 

Si tomando medidas estratégicas y de mejoramientos de las condiciones de pago, el negocio es viable, el deudor puede escoger la reestructuración bajo el Capítulo 11. Si el negocio no es viable, pero el deudor entiende que con la protección de la Corte de Quiebras se pueda hacer una mejor venta de los activos y tener un proceso de liquidación más exitoso, pues se puede hacer la liquidación bajo el Capítulo 11. Por ende, es indispensable saber en dónde se encuentra la empresa en términos de viabilidad para determinar si procede una liquidación.

 

La liquidación bajo el Capítulo 11 permite que el deudor pueda maximizar los ingresos de la venta del negocio en marcha o de los activos individuales. Cuando se trata de la venta de un negocio en marcha el precio puede mejorar, ya que la paralización de la sección 362 del Código de Quiebras ofrece un respiro para que el negocio pueda tomar medidas importantes que lo hagan mucho más atractivo para un comprador.  

 

De la misma manera, bajo un Capítulo 11, esta paralización le da espacio al deudor para que pueda hacer gestiones mucho más amplias de ventas de los activos individuales que también maximicen los ingresos para pagar las deudas.

 

Si el negocio es viable, gran parte del proceso de reestructuración va a depender de que la Corte de Quiebras apruebe el Escrito de Divulgación y que los acreedores aprueben el Plan de Reorganización. Luego de esta aprobación, la empresa tiene que esforzarse por cumplir con todos los términos y condiciones del Plan para que pueda emerger de la quiebra de manera exitosa.

 

Si la empresa no logra que se apruebe su Plan de Reestructuración o no logra cumplir con los términos y condiciones del Plan, podría ocurrir una desestimación de la quiebra o que se tenga que convertir el caso a uno de Capítulo 7, donde un Síndico proceda a la liquidación de la totalidad del negocio o sus activos individuales.

 

Por otro lado, puede ocurrir en la empresa cualquier evento que mejore la condición financiera, por ejemplo, nuevos negocios, ingresos, reducción de costos o mejoras en la situación económica general, que permitan al deudor a que desista voluntariamente de la quiebra. Es decir, aun sin aprobar un Plan de Reestructuración, la situación económica puede mejorar y el deudor solicitar que se le permita desistir de su quiebra.  

 

Si estas mejoras ocurren durante el proceso de cumplimiento del Plan, el deudor puede utilizar esos ingresos para acelerar el cumplimiento del Plan o mejorar el repago de sus obligaciones con los acreedores.

 

Todas estas determinaciones o salidas del proceso de Quiebra requieren un decreto final o aprobación de la Corte de Quiebras.

 

En resumen, el dilema está en viabilidad versus liquidación. Esa determinación debe tomarse en conjunto con su representante legal y sus contadores públicos autorizados.

 

Rolando Emmanuielli Jiménes es abogado notario, Presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., pasado presidente de la Cámara de Comercio del Sur de Puerto Rico y anfitrión del programa Debido Proceso de Ley, que se transmite todos los sábados a las 11 de la mañana por WPAB 550. Yasmín Colón Colón es CPA con una maestría en contabilidad y un grado de Juris Doctor. Para mayor información vea: http://www.bufete-emmanuelli.com

 

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Asesoramiento, Litigación, Quiebras y Seguro Social Federal

 

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La crisis económica aguda que sufrimos en Puerto Rico desde el año 2005, ha ocasionado estragos en los cimientos de nuestro desarrollo económico. Estas dificultades afectan las finanzas de la gran mayoría de los empresarios puertorriqueños. Por tanto, existe la necesidad apremiante de servicios especializados para asesorar y litigar de manera efectiva y económica, establecer nuevos negocios, reestructurar los existentes y crear nuevas relaciones de comercio internacional que transfieran dinero nuevo a nuestra economía.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. es un estudio de abogados y notaría fundado hace 46 años que se dedica al asesoramiento y litigación en las áreas de quiebras individuales y comerciales, desarrollo empresarial local e internacional, marcas y nombres comerciales, redes sociales e informática, monopolios, derecho civil, comercial, de construcción, laboral, corporativo, daños y perjuicios, contratos, salud e incapacidad bajo el Seguro Social Federal.

 

El Bufete Emmanuelli, C.S.P. ofrece soluciones integrales de llave de apertura (turnkey) desde una consulta inicial libre de costo, confidencial y sin compromiso, hasta la entrega del producto o servicio de manera costo efectiva a satisfacción del cliente. La estrategia de servicio del Bufete Emmanuelli, C.S.P. es integral, pues cuenta con recursos de excelencia para la planificación y ejecución en la creación, reorganización o disolución de intereses de negocios, financieros, de propiedad intelectual o personales, hasta las medidas necesarias para protegerse, prevenir problemas o hacer reclamos administrativos o judiciales. El Bufete Emmanuelli, C.S.P. se visualiza como un instrumento para apoyar el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

 

El Bufete Emmanuelli se fundó en el año 1966 por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Sepúlveda. Desde diciembre de 2012, bajo la dirección de su hijo el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez quien cuenta con 25 años de experiencia como abogado, integró sus operaciones en las instalaciones del edificio del pasado Bufete Amado Pereira en Ponce, Puerto Rico. El Bufete Pereira fue adquirido en marzo de 2011 para integrar las prácticas existentes de desarrollo de negocios locales e internacionales junto al asesoramiento y litigación, con las áreas de las quiebras de consumidores y reorganizaciones empresariales. De esta forma, se cuenta con soluciones integrales para establecer nuevos negocios, implantar políticas de crecimiento y desarrollo, resolución de conflictos, reorganización o liquidación de empresas o negocios personales, ya sea sin quiebra, o bajo las disposiciones de los Capítulos 7, 11 o 13 del Código de Quiebras Federal.

 

Contamos con los más avanzados sistemas de informática en la industria, incluyendo tecnología sin papel y Web 2.0, para mayor rapidez y eficiencia, en armonía con nuestro ambiente. Nuestro equipo de profesionales sigue una agenda de trabajo estructurada con protocolos y controles de calidad validados para una ejecución ética, rápida y confiable de sus tareas. Tienen el conocimiento, destrezas y experiencia para brindar un servicio de excelencia de forma ágil y efectiva al menor costo posible.

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P. entendemos que la mayoría de los conflictos pueden evitarse mediante la planificación y asesoramiento jurídico oportuno y apropiado. Este asesoramiento hace menos probable el conflicto y resulta en una inversión que reduce costos.Como alternativas para la solución de disputas, antes de recurrir al foro judicial, se ofrecen la negociación, la mediación o el arbitraje. Esto resulta en una imagen de buena fe ante el tribunal o foro al que se tenga que recurrir y en ahorros sustanciales en los costos de los servicios.

 

A pesar de que se prefieren los métodos alternativos de resolución de disputas, en ocasiones es imposible impedir un litigio judicial. Los protocolos de trabajo del Bufete Emmanuelli, C.S.P. estipulan una etapa de preparación y recopilación de información previa a la presentación del litigio. Esto, con el propósito de tener una evaluación certera de los méritos del asunto, para poder hacer una presentación del caso mucho más clara y convincente, lo que reduce costos, y evita sorpresas en cuanto a los méritos del litigio.

 

El Coordinador del Departamento de Litigación es el Presidente del Bufete, Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, quién es autor de textos académicos y profesionales sobre el Derecho Probatorio y la litigación. Su experiencia y conocimiento en los asuntos del juicio apoyan en todo momento al equipo de abogados y abogadas litigantes.

 

Nuestras instalaciones cuentan con una excelente localización, estacionamiento y con todos los recursos para ofrecer un servicio de excelencia. Para información adicional puede consultar la página: www.bufete-emmanuelli.com o escribir a rolando@bufete-emmanuelli.com.


 
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Ofrece servicios de asesoramiento multidisciplinario para la reorganización de las operaciones de empresas negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11

 

Estimados clientes y amigos(as): 

 

En el Bufete Emmanuelli, C.S.P., le ayudamos a reestructurar su empresa hacia el éxito negociando con sus acreedores o mediante la Quiebra bajo el Capítulo 11  

 

Mediante la Reorganización de su Negocio bajo el Capítulo 11 de la Ley de Quiebras Federal usted puede: 

 

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Recobrar la Viabilidad del Negocio

 

Controlar los Costos

 

Eliminar Deudas

 

Maximizar los Ingresos

 

Liberarse de Contratos Onerosos

 

Llevar a cabo Reorganizaciones Laborales

 

Eliminar las Llamadas de Cobro

 

Paralizar las Demandas, Embargos y Ejecuciones judiciales*

 

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Para una consulta telefónica inicial gratis, confidencial y anónima, directamente con uno de nuestros abogados, llame al: 

 

787-307-2772 

 

Para una cita en nuestras oficinas llame al 787-848-0666 

 

Consulta Inicial Gratis 

Confidencialidad

 

 

Puede escribir a:  

 

 

 

Para más información visite las páginas: 

 

www.bufete-emmanuelli.com  

 

quiebracapitulo11.blogspot.com    

 

Cordialmente, 

 

Rolando Emmanuelli Jiménez 

Presidente

USDC-PR No. 214105

RUA 8509

 

 

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Urbanización Constancia

Calle San Francisco 2803

Ponce, Puerto Rico

 

787-848-0666; 787-841-1435, Fax

 

 

Agencia de Alivio de Deudas bajo el Código de Quiebras Federal 

 

*Sujeto al cumplimiento de requisitos de Ley y conforme a las circunstancias particulares de su caso.

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Con el objetivo de educar a la comunidad empresarial sobre las oportunidades de negocio que representa el desarrollo del Puerto de Las Américas Rafael Cordero Santiago, el Bufete Emmanuelli, C.S.P. estableció en enero de 2007, la primera Academia Jurídico Empresarial para la región Sur que provee asesoramiento, consultoría y apoyo en las áreas de Derecho y Administración de Empresas. Esta iniciativa persigue fomentar un desarrollo socio-económico auto sustentable basado principalmente en el Puerto de Las Américas. 
 
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El programa Debido Proceso de Ley comenzó su transmisión en el año 1996 por WPAB Radio 550 y desde entonces se ha transmitido en varios formatos y ediciones. Desde el sábado, 11 de noviembre de 2000, se ha transmitido una edición del programa Debido Proceso de Ley con el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez como anfitrión contando con la participación de personalidades del quehacer jurídico y social.

Debido Proceso de Ley se dedica a la orientación a la comunidad puertorriqueña. En el programa se discuten los asuntos jurídicos y socieconómicos de mayor impacto en la vida diaria, cuenta con el comentario y análisis sobre las leyes y jurisprudencia más reciente y con la participación de invitados protagonistas de las noticias jurídicas en nuestro país.
 
   
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viernes, 21 de septiembre de 2012

Student Loan Discharge Restrictions In Bankruptcy are Unreasonable

Student Loan Debt A National Bankruptcy Disaster

 

Image from Dreamstime

Discharge of student loans in bankruptcy is an uphill battle according to a New York Times article. News papers these days abound with descriptions of truly desperate families saddled with massive student debt. The story of Ohio student loan debtor Doug Wallace, age 31, unemployed and legally blind is hardly unusual. In fact, it is so commonplace that bankruptcy lawyers hardly pay attention to such cases and their compelling facts.

While bankruptcy discharge of student loan debt is theoretically possible, and does occur in a few cases, it is a difficult proposition at best. A debtor seeking relief from student loan debt must convince the court their financial situation is not only hopeless; they must prove it will not likely change for the better in the future. Without dramatic facts, discharge of student loan debt is denied in most bankruptcy courts.

How did this awful situation come about? Why is it so hard to get rid of student loans? Why hasn't Congress done something about the problem? The reasons are as many as the number of dollar bills flooding the halls of power in Washington, DC. Poor students have no money to hire lobbyists but giant banking interests have plenty to spend on the best Congress money can buy.

In the 1970s, the bankruptcy code contained two options for the discharge of student loans. First, if the loan had been in a payment status for at least five years, the debt could be discharged just like any other debt. The second option, in the event the student loan did not qualify due to its payout status, allowed discharge in the event payment of the loans would cause an "undue hardship" for the debtor or the debtor's family. Only government guaranteed student loans were accorded this special protection.

The current legal standard for bankruptcy discharge of student loan debt was first formulated by the Second Circuit Court of Appeals in a 1987 case called Brunner v. New York State Higher Education Services Corp., 831 F2d 395. The so called "Brunner Test" has been adopted by most federal courts throughout the country and is the bane of student loan debtors everywhere. All this came about due to word "undue", included by Congress, in the statute governing the dischargeability of student loans in bankruptcy cases.

The Brunner court in 1987, confronted with the undue hardship language, reasoned that the word "undue" must mean something more than just a regular hardship. So, in order to help define the law, it created a three prong test. The debtor was required to prove that (1) That the debtor cannot maintain, based on current income and expenses, a minimal standard of living for the debtor and dependents if forced to pay off student loans; (2) that additional circumstances exist indicating that this state of affairs is likely to persist for a significant portion of the repayment period of the student loans; and (3) that the debtor has made good faith efforts to repay the loans. Marie Brunner, debtor in that famous case, did not fully meet those standards and was denied discharge. She could not prove any additional circumstances that indicated things would not change in the future.

In 1990, the law was changed to require seven years in payment status before a student loan could be discharged. , In 1998, the payment status discharge option was deleted entirely from the statute by Congress. This left only the "undue hardship" standard for discharge. In 2005, for no particular reason disclosed in legislative history, Congress accorded private student lenders the discharge protection once only allowed to government guaranteed or government funded student loans.

Now, it is time for another change in the law. This time Congress should help relieve student loan borrowers from a lifetime of debt slavery. Full bankruptcy discharge should be permitted for all student loans.

http://www.bankruptcylawnetwork.com/student-loan-debt-a-national-bankruptcy-disaster/?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed%3A+BankruptcyLawNetwork+%28Bankruptcy+Law+Network%29

martes, 18 de septiembre de 2012

Déficit que no cede

Déficit que no cede

Pese a la estabilización presupuestaria, las corporaciones públicas y los planes de retiro agudizan los problemas financieros de Puerto Rico

 
El economista Sergio Marxuach (archivo )

Por Joanisabel González / joanisabel.gonzalez@elnuevodia.com

El déficit acumulado del Gobierno se ha disparado hasta casi duplicarse en apenas tres años fiscales.


La brecha entre las obligaciones que tiene el Gobierno, sus actividades y corporaciones públicas versus los recursos que posee se ubicó en $33,678 millones, la cifra más alta que se haya registrado, según consta en el Informe Financiero Consolidado Anual (CAFR, por sus siglas en inglés).


La cifra deficitaria es, a su vez, casi cuatro veces la registrada en el fiscal 2002 y se concretó pese al ajuste fiscal implementado por la administración en el poder y el aumento de los recaudos por nuevos impuestos.


También se produjo con todo y la merma del déficit presupuestario, el antipático despido de empleados públicos y dos planes de estímulo fiscal como mecanismos para atender la insuficiencia de fondos y reactivar la economía.


Vea: 




Rolando Emmanuelli Jiménez
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Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez lanza nueva obra jurídica sobre derecho probatorio puertorriqueño

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COMUNICADO DE PRENSA

 

Contacto:  Sandra Caro - Lic. R145 / Sandra Caro Public Relations, P.S.C.
Correo electrónico: sandra@sandracaropr.com
Teléfono: (787) 479-1062 / (787) 849-4700 

 

 Lanzan nueva obra jurídica sobre derecho probatorio puertorriqueño


La obra está dirigida a estudiantes universitarios o personas interesadas en conocer las normas que rigen el juicio y la presentación de prueba en los tribunales



 

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Ponce - El licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez anunció hoy el lanzamiento de un compendio de su libro Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño, que desde su publicación en el año 1995, sirve de referencia a estudiantes de derecho y abogados practicantes en Puerto Rico.

La nueva obra titulada Compendio de Derecho Probatorio Puertorriqueño presenta en forma clara y sencilla la información esencial sobre las reglas de derecho probatorio para estudiantes universitarios o personas interesadas en conocer sobre las normas que rigen el juicio y la presentación de evidencia en los tribunales.
 
El Prontuario de Derecho Probatorio Puertorriqueño recibió en el 1995 el premio de Obra Jurídica del Año que otorga el Colegio de Abogados de Puerto Rico.  Desde entonces, la obra que cuenta además con ediciones de  2005 y 2010, se ha convertido en texto de consulta sobre los asuntos de la litigación y la presentación de prueba en los tribunales.  También, se utiliza en las facultades de derecho del País y como obra de referencia de estudiantes de bachillerato y maestrías en programas de Ciencias Forenses y Justicia Criminal.
 
El Compendio de Derecho Probatorio Puertorriqueño, publicado por la Editorial Situm, está disponible en la librería Biblio Services localizadas en San Juan y Ponce.
 
El licenciado Rolando Emmanuelli Jiménez ha sido profesor en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico y de la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos de Mayagüez, en las áreas de Derecho Probatorio, Penal, Procesal Penal, Constitucional, Clínica de Asistencia Legal e Informática Jurídica.  Ha publicado numerosos artículos sobre temas jurídicos en revistas especializadas y periódicos de la Isla.  Es el presidente del Bufete Emmanuelli, C.S.P., un estudio de abogados y notaría con oficina en Ponce.

 

 

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