Quiebra Capítulo 7

Bajo el Capítulo 7 se descargan o perdonan sus deudas no aseguradas, como lo son los préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito, entre otros. No son descargables las hipotecas, los préstamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcción, los préstamos estudiantiles, las pensiones alimentarias ni los impuestos de los últimos cuatro años. La descarga de las deudas no aseguradas que complicaban su presupuesto le permitirá contar con ingreso disponible para mejorar su calidad de vida.


El deudor radicará la petición solo o con su cónyuge, o de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación de sus casos. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal para proteger sus bienes indispensables. Deberá también someter evidencia del valor de su casa, auto y del balance de sus deudas.

miércoles, 23 de marzo de 2016

Proteja sus bienes con una quiebra



#7 ¿Perderé mis bienes? Por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez 

Muchas personas piensan que si radican quiebra, perderán todas sus propiedades. Esto es otro de los mitos del proceso de quiebras. 

La realidad es que en un caso de quiebra se pueden proteger la mayoría de los bienes o incluso, se radica la quiebra con el propósito de no perderlos.

La ley establece unas protecciones para permitir que la persona que radique conserve sus bienes. A estas protecciones se les conoce como exenciones. Al aplicar las exenciones a determinados bienes, como la casa, el carro, mobiliario, equipo del hogar, y otros objetos de valor, nos aseguramos de que la persona no tenga que entregarlos dentro del proceso de quiebra.

En los casos en que el deudor tenga propiedades de gran valor que podrían estar comprometidas con la radicación de una quiebra, su abogado o abogada debe orientarlo sobre las diferentes alternativas que podría utilizar sin tener que radicar la quiebra.

El perder o entregar los bienes en una quiebra no es algo que le deba tomar por sorpresa. Durante la preparación de su caso, su abogada o abogado podrá saber el efecto de la quiebra en sus propiedades. Lo más importante en cuanto a los bienes es que el deudor divulgue toda la información pertinente. El tener todos los datos sobre sus bienes, permitirá que su abogado pueda aconsejarle sobre el mejor curso de acción, con o sin el mecanismo de la quiebra.

Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución. 

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Orientación Jurídica del Bufete Emmanuelli, C.S.P.

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