Quiebra Capítulo 7

Bajo el Capítulo 7 se descargan o perdonan sus deudas no aseguradas, como lo son los préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito, entre otros. No son descargables las hipotecas, los préstamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcción, los préstamos estudiantiles, las pensiones alimentarias ni los impuestos de los últimos cuatro años. La descarga de las deudas no aseguradas que complicaban su presupuesto le permitirá contar con ingreso disponible para mejorar su calidad de vida.


El deudor radicará la petición solo o con su cónyuge, o de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación de sus casos. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal para proteger sus bienes indispensables. Deberá también someter evidencia del valor de su casa, auto y del balance de sus deudas.

sábado, 19 de marzo de 2016

#15 Obligaciones del deudor al acogerse a un Plan de pago. Por el Lcdo. ...



#15 Obligaciones del deudor al acogerse a un plan de pago de Capítulo 13. 

Por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez

Un plan de pago en un Capítulo 13 podría ser de 3 o 5 años, dependiendo del ingreso del deudor. 

Al calcular el plan de pago de capítulo 13, se toma en consideración el ingreso disponible del deudor, así como los gastos mensuales necesarios, entre otras cosas. Si usted se acoge a un plan de pago en un capítulo 13, tiene la obligación de divulgar todo ingreso adicional que reciba durante la vigencia del plan. 

Así, si usted recibe un aumento sustancial de salario o cambia a un trabajo donde el ingreso sea mayor, debe notificar a su abogado para reportarlo al síndico de quiebras para ajustar su plan de pago. De igual forma, si sus ingresos disminuyen, realizar la notificación la ayudará a bajar su mensualidad de la quiebra.

Los reintegros de su planilla de contribución sobre ingresos también son considerados como ingreso adicional. Por lo tanto, si usted está en un plan de pago de capítulo 13, tiene que entregar el cheque de reintegro todos los años hasta que culmine el plan. Si usted interesa utilizar ese dinero, puede pedir autorización a la corte pero siempre demostrando que existe una razón justificada para retener ese dinero y no entregarlo. Una razón justificada podría ser alguna reparación de emergencia en el hogar o el auto, razones de salud o incluso gastos de regreso a clases.

Si usted no cumple con su obligación de reportar todo ingreso adicional que reciba durante la vigencia de su plan de pago, su caso podría ser desestimado. 


Para conocer más sobre cómo es el proceso de una quiebra bajo el capítulo 13, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.  

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Orientación Jurídica del Bufete Emmanuelli, C.S.P.

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