Quiebra Capítulo 7

Bajo el Capítulo 7 se descargan o perdonan sus deudas no aseguradas, como lo son los préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito, entre otros. No son descargables las hipotecas, los préstamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcción, los préstamos estudiantiles, las pensiones alimentarias ni los impuestos de los últimos cuatro años. La descarga de las deudas no aseguradas que complicaban su presupuesto le permitirá contar con ingreso disponible para mejorar su calidad de vida.


El deudor radicará la petición solo o con su cónyuge, o de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación de sus casos. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal para proteger sus bienes indispensables. Deberá también someter evidencia del valor de su casa, auto y del balance de sus deudas.

martes, 9 de febrero de 2016

Lo que no debe hacer antes de radicar una quiebra


Hay ciertas acciones o transacciones que podrían afectar su caso de quiebras.

Un ejemplo importante de estas lo es proveer información falsa o incompleta en su petición de quiebras. La petición de quiebras, así como sus anejos, se someten bajo juramento.  Cualquier información falsa u omisión voluntaria de datos, puede constituir perjurio y fraude, ambos procesables criminalmente.

Otra situación que todo deudor debe evitar antes de radicar una quiebra lo es transferir u ocultar sus bienes. De hacerlo, podría estar sujeto a que se le deniegue el descargue de las deudas o a ser acusado criminalmente.  

Algo que también debe evitar es incurrir en deudas nuevas dentro de los 90 días antes de radicar una quiebra.  Tampoco debe hacerlo cuando sabe que no podrá pagar esa deuda nueva o no tiene la intención de pagarla. Estas deudas se presumen no descargables. También puede ocasionar la desestimación del caso de quiebra por mala fe o abuso del proceso.

Dentro de los 90 días antes de radicar la quiebra tampoco debe pagar  más de 600 dólares, selectivamente, a algunos acreedores. Estos pagos podrían ser considerados transferencias preferenciales, revertibles por la corte de quiebras.  

Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución. 

Por la Lcda. Yasmín Colón Colón 
yasmin@bufete-emmanuelli.com

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Orientación Jurídica del Bufete Emmanuelli, C.S.P.

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