Quiebra Capítulo 7

Bajo el Capítulo 7 se descargan o perdonan sus deudas no aseguradas, como lo son los préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito, entre otros. No son descargables las hipotecas, los préstamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcción, los préstamos estudiantiles, las pensiones alimentarias ni los impuestos de los últimos cuatro años. La descarga de las deudas no aseguradas que complicaban su presupuesto le permitirá contar con ingreso disponible para mejorar su calidad de vida.


El deudor radicará la petición solo o con su cónyuge, o de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación de sus casos. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal para proteger sus bienes indispensables. Deberá también someter evidencia del valor de su casa, auto y del balance de sus deudas.

domingo, 14 de febrero de 2016

#9 El descargue de las deudas. Por la Lcda. Yasmín Colón Colón


#9 El descargue de las deudas.

Por la Lcda. Yasmín Colón Colón

El descargue de las deudas es una orden de la Corte de Quiebras que indica que el deudor ha cumplido con todos los requisitos de la quiebra y, entonces, las deudas incluidas en los documentos del caso, se consideran eliminadas. Cualquier deuda que se descarga, ya no tiene que pagarse y el acreedor no podrá tomar ninguna acción para el cobro.

Hay deudas que no son descargables y, por tanto, la persona tendrá que pagarlas en su totalidad. Algunos ejemplos de estas son: las que no se incluyan en los documentos de la quiebra, las que sean aseguradas y el deudor quiera conservar la propiedad, el pago de pensión alimentaria, la restitución penal, las multas por entidades gubernamentales, los préstamos estudiantiles, reclamaciones de daños y perjuicios por lesiones personales por accidentes de tránsito en que el deudor estaba intoxicado con sustancias controladas o alcohol y los impuestos de los 4 años previos a la radicación de la quiebra.

Además, si un acreedor cree que la persona ha cometido fraude al incurrir en la deuda antes de presentar la quiebra, podrá pedir a la corte que esta deuda se considere no descargable, lo que significa que la persona tendría que pagarla, no importa cuál sea el resultado de la quiebra.

Para conocer más sobre el proceso de radicación de una quiebra, consulte un abogado y recuerde que la quiebra podría ser su solución.

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Orientación Jurídica del Bufete Emmanuelli, C.S.P.

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