Quiebra Capítulo 7

Bajo el Capítulo 7 se descargan o perdonan sus deudas no aseguradas, como lo son los préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito, entre otros. No son descargables las hipotecas, los préstamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcción, los préstamos estudiantiles, las pensiones alimentarias ni los impuestos de los últimos cuatro años. La descarga de las deudas no aseguradas que complicaban su presupuesto le permitirá contar con ingreso disponible para mejorar su calidad de vida.


El deudor radicará la petición solo o con su cónyuge, o de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación de sus casos. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal para proteger sus bienes indispensables. Deberá también someter evidencia del valor de su casa, auto y del balance de sus deudas.

martes, 17 de diciembre de 2013

¿La solución es la reestructuración de la deuda? [Mediante Quiebra]

Por redacción de Sin Comillas

Ante la amenaza de degradación de la deuda algunos proponen que Puerto Rico debe considerar reestructurar su deuda [Mediante Quiebra]. Es lo que se sugiere en un artículo titulado “Puerto Rico: Difficult Problems May Command Creative Solutions” publicado en Seeking Alpha.

La autora, Joan Fieldbaum-Vidra, considera que la deuda de Puerto Rico es muy grande para una economía muy débil y opina que la reestructuración de la deuda (que requiere la enmienda del Capítulo 9 [del Código de Quiebras]) es la solución “más creativa”.

Fieldbaum-Vidra descarta otras opciones porque las considera poco probables, como la asistencia técnica del gobierno federal o que éste compre bonos de Puerto Rico.


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Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D. LL.M.
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