Quiebra Capítulo 7

Bajo el Capítulo 7 se descargan o perdonan sus deudas no aseguradas, como lo son los préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito, entre otros. No son descargables las hipotecas, los préstamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcción, los préstamos estudiantiles, las pensiones alimentarias ni los impuestos de los últimos cuatro años. La descarga de las deudas no aseguradas que complicaban su presupuesto le permitirá contar con ingreso disponible para mejorar su calidad de vida.


El deudor radicará la petición solo o con su cónyuge, o de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación de sus casos. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal para proteger sus bienes indispensables. Deberá también someter evidencia del valor de su casa, auto y del balance de sus deudas.

martes, 16 de julio de 2013

Odisea hipotecaria - El Nuevo Día

Odisea hipotecaria

16 de julio de 2013

La difícil situación económica que viven muchos en Puerto Rico, sumada al desempleo, está provocando que cada día más personas pierdan sus hogares y en los pasados cuatro años, 17,120 familias se hayan quedado en la calle.

Datos ofrecidos por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) establecen que desde el 2008 Puerto Rico está registrando un alza en las ejecuciones y en los primeros cinco meses de este año 2,145 familias perdieron sus residencias.


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