Quiebra Capítulo 7

Bajo el Capítulo 7 se descargan o perdonan sus deudas no aseguradas, como lo son los préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito, entre otros. No son descargables las hipotecas, los préstamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcción, los préstamos estudiantiles, las pensiones alimentarias ni los impuestos de los últimos cuatro años. La descarga de las deudas no aseguradas que complicaban su presupuesto le permitirá contar con ingreso disponible para mejorar su calidad de vida.


El deudor radicará la petición solo o con su cónyuge, o de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación de sus casos. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal para proteger sus bienes indispensables. Deberá también someter evidencia del valor de su casa, auto y del balance de sus deudas.

viernes, 26 de julio de 2013

Más incentivos para la venta de viviendas | Sin Comillas | Negocios en Puerto Rico

Más incentivos para la venta de viviendas

Vivienda

Por redacción de Sin Comillas

El gobernador Alejandro García Padilla firmó la Ley Núm. 68 para incentivar la venta de viviendas. El estatuto enmienda la Ley Núm. 16-2011 con el fin de permitir una extensión de los beneficios de la referida ley a las unidades de vivienda cuya fase de construcción se encuentre, como mínimo, a un 50% de su realización.

"La presente enmienda la Ley Núm. 216-2011 persigue atender el asunto de miles de propiedades que comenzaron a construirse durante este periodo pero que, por una u otra razón, no se han completado. Es necesario que estas residencias sean completadas y que tanto vendedores como adquirientes se beneficien de los incentivos de la referida Ley Núm. 216-2011", reza el estatuto en su Exposición de Motivos.

Entre los incentivos que otorga la ley para toda venta de vivienda elegible se encuentran: exención de la contribución sobre la propiedad inmueble por cinco años, aplicable a todo adquiriente o inversionista de una vivienda; exención del 100% del pago por concepto de sellos de rentas internas y comprobantes para todas las partes involucradas en la venta de la vivienda; exención del pago de comprobantes para la inscripción en el Registro de la Propiedad; exención del pago de la contribución alterna básica y la contribución alterna mínima sobre la ganancia neta producto de la venta de la vivienda.

La secretaria de Hacienda junto al consejo del director de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda establecerán las guías necesarias para la implementación de las disposiciones de las presentes enmiendas a la ley. De igual forma, el director de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda tendrá la encomienda de realizar el Registro de Unidades de Vivienda Elegible en un periodo que no excederá los 60 días posteriores a la aprobación de esta ley.

LEY 68-2013 – Incentivos Vivienda



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