Quiebra Capítulo 7

Bajo el Capítulo 7 se descargan o perdonan sus deudas no aseguradas, como lo son los préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito, entre otros. No son descargables las hipotecas, los préstamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcción, los préstamos estudiantiles, las pensiones alimentarias ni los impuestos de los últimos cuatro años. La descarga de las deudas no aseguradas que complicaban su presupuesto le permitirá contar con ingreso disponible para mejorar su calidad de vida.


El deudor radicará la petición solo o con su cónyuge, o de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación de sus casos. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal para proteger sus bienes indispensables. Deberá también someter evidencia del valor de su casa, auto y del balance de sus deudas.

miércoles, 18 de abril de 2012

A la quiebra Constructora de Hato Rey - El Nuevo Día

El frágil estado de la industria  de la construcción continúa llevando a la quiebra a sus distintos componentes, y el caso más reciente es la Constructora de Hato Rey.

La corporación que preside Waldemar Carmona solicitó el viernes la protección de la Ley de Quiebras por deudas que superan los $6.9 millones, según informes del Boletín de Puerto Rico.

La quiebra fue radicada bajo el Capítulo 11 de reorganización, que permite que los dueños de la empresa reestructuren sus finanzas, mientras mantienen las operaciones.

Ver:

http://www.elnuevodia.com/alaquiebraconstructoradehatorey-1237327.html

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