Quiebra Capítulo 7

Bajo el Capítulo 7 se descargan o perdonan sus deudas no aseguradas, como lo son los préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito, entre otros. No son descargables las hipotecas, los préstamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcción, los préstamos estudiantiles, las pensiones alimentarias ni los impuestos de los últimos cuatro años. La descarga de las deudas no aseguradas que complicaban su presupuesto le permitirá contar con ingreso disponible para mejorar su calidad de vida.


El deudor radicará la petición solo o con su cónyuge, o de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación de sus casos. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal para proteger sus bienes indispensables. Deberá también someter evidencia del valor de su casa, auto y del balance de sus deudas.

jueves, 26 de abril de 2012

Alerta roja a la economía boricua - El Nuevo Día

Si las finanzas públicas siguen en la dirección actual a Puerto Rico le quedan, como mucho, tres años antes de enfrentar la insolvencia e incluso una posible intervención federal, según reputados economistas entrevistados por El Nuevo Día.

De materializarse este cuadro, la Isla, al igual que le pasaría a una familia que se queda sin recursos, tendría que decidir qué paga y qué dejar sin pagar.

Ver:

http://www.elnuevodia.com/alertarojaalaeconomiaboricua-1243822.html

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