Quiebra Capítulo 7

Bajo el Capítulo 7 se descargan o perdonan sus deudas no aseguradas, como lo son los préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito, entre otros. No son descargables las hipotecas, los préstamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcción, los préstamos estudiantiles, las pensiones alimentarias ni los impuestos de los últimos cuatro años. La descarga de las deudas no aseguradas que complicaban su presupuesto le permitirá contar con ingreso disponible para mejorar su calidad de vida.


El deudor radicará la petición solo o con su cónyuge, o de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación de sus casos. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal para proteger sus bienes indispensables. Deberá también someter evidencia del valor de su casa, auto y del balance de sus deudas.

jueves, 25 de agosto de 2011

Cae la cifra de quiebras en Puerto Rico

Por su parte, el economista ponceño Luis Rey Quiñones Soto, coincidió al señalar que la merma en quiebras no es reflejo de una mejoría en la perspectiva económica de ciudadanos y empresas.

Además, aclaró que la inyección durante el 2010 de $1,870 millones de fondos del estímulo federal ARRA también tuvo el efecto de evitar que individuos y compañías cayeran en quiebra este año.

"Esto contribuyó a una mejoría momentánea en la economía en Puerto Rico. Esto disminuyó el ritmo de caída, pero la tendencia está", afirmó Quiñones Soto. "Hemos visto una mejoría, pero seguimos en el terreno negativo".

Ante estos hechos, vaticinó que pronto podríamos ver una aumento en el número local de radicaciones de quiebras.

http://www.periodicolaperla.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2954:cae-la-cifra-de-radicacion-de-quiebras-en-puerto-rico&catid=81:locales&Itemid=198

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