Quiebra Capítulo 7

Bajo el Capítulo 7 se descargan o perdonan sus deudas no aseguradas, como lo son los préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito, entre otros. No son descargables las hipotecas, los préstamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcción, los préstamos estudiantiles, las pensiones alimentarias ni los impuestos de los últimos cuatro años. La descarga de las deudas no aseguradas que complicaban su presupuesto le permitirá contar con ingreso disponible para mejorar su calidad de vida.


El deudor radicará la petición solo o con su cónyuge, o de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación de sus casos. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal para proteger sus bienes indispensables. Deberá también someter evidencia del valor de su casa, auto y del balance de sus deudas.

martes, 3 de junio de 2014

Aumentan las quiebras en mayo

Mon, Jun 2, 2014
SinComillas.com

Por Luisa García Pelatti

En el mes de mayo se radicaron 1,001 quiebras, 7 más que hace un año, según datos preliminares de Boletín de Puerto Rico. La cifra supone una alza de 0.7%. Las quiebras habían crecido 10.1% en marzo y había disminuido 7.0% en abril.
En 2013 se radicaron 11,038 quiebras, un incremento de 6.6%, el primero tras dos años de reducciones.

Las quiebras alcanzaron su nivel más alto en el 2010, con 12,376, 9.6% más que en el 2009, la cifra más alta desde el 2005, cuando el presidente George W. Bush, firmó la nueva Ley de Quiebra.


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