Rolando Emmanuelli Jiménez
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Bufete Emmanuelli, C.S.P. Reciba orientación gratis y confidencial por un abogado o abogada, sobre la necesidad o conveniencia de una quiebra bajo los Capítulos 13 y 7. Además, tramitamos reclamaciones bajo el Seguro Social Federal. 787-848-0666. Agencia de Alivio de Deudas/Debt Relief Agency. Le ayudamos a radicar su quiebra bajo el Código de Quiebras Federal. Urbanización Constancia Calle San Francisco 2803 Ponce, Puerto Rico 00732-0779
Bajo el Capítulo 7 se descargan o perdonan sus deudas no aseguradas, como lo son los préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito, entre otros. No son descargables las hipotecas, los préstamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcción, los préstamos estudiantiles, las pensiones alimentarias ni los impuestos de los últimos cuatro años. La descarga de las deudas no aseguradas que complicaban su presupuesto le permitirá contar con ingreso disponible para mejorar su calidad de vida.
El deudor radicará la petición solo o con su cónyuge, o de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación de sus casos. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal para proteger sus bienes indispensables. Deberá también someter evidencia del valor de su casa, auto y del balance de sus deudas.
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