Quiebra Capítulo 7

Bajo el Capítulo 7 se descargan o perdonan sus deudas no aseguradas, como lo son los préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito, entre otros. No son descargables las hipotecas, los préstamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcción, los préstamos estudiantiles, las pensiones alimentarias ni los impuestos de los últimos cuatro años. La descarga de las deudas no aseguradas que complicaban su presupuesto le permitirá contar con ingreso disponible para mejorar su calidad de vida.


El deudor radicará la petición solo o con su cónyuge, o de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación de sus casos. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal para proteger sus bienes indispensables. Deberá también someter evidencia del valor de su casa, auto y del balance de sus deudas.

viernes, 15 de febrero de 2013

Se acoge a la quiebra la emisora Boricua 740 | Sin Comillas | Negocios en Puerto Rico

Boricua JE Broadcasting Corp, la compañía propietaria de la emisora de radio Boricua 740, se acogió al Capítulo 7 de la Ley de Quiebra con una deuda ascendente a $719,000, según publicó el jueves Boletín de Puerto Rico. Entre los acreedores está el Internal Revenue Service (IRS), a quien adeuda $122,266. La emisora también le debe dinero a algunos de los colaboradores, entre ellos Susan Soltero, Wanda Smith, Orlando Parga o David Noriega.


http://sincomillas.com/2013/02/se-acoge-a-la-quiebra-la-emisora-boricua-740/


Rolando Emmanuelli Jiménez 
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