Quiebra Capítulo 7

Bajo el Capítulo 7 se descargan o perdonan sus deudas no aseguradas, como lo son los préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito, entre otros. No son descargables las hipotecas, los préstamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcción, los préstamos estudiantiles, las pensiones alimentarias ni los impuestos de los últimos cuatro años. La descarga de las deudas no aseguradas que complicaban su presupuesto le permitirá contar con ingreso disponible para mejorar su calidad de vida.


El deudor radicará la petición solo o con su cónyuge, o de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación de sus casos. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal para proteger sus bienes indispensables. Deberá también someter evidencia del valor de su casa, auto y del balance de sus deudas.

domingo, 29 de julio de 2012

Qué es una descarga de las deudas?

Una "descarga" de las deudas es una orden de la Corte de Quiebras que indica que el deudor ha cumplido con todos los requisitos de la quiebra y a todos los efectos, las deudas de la quiebra se consideran eliminadas. Cualquier deuda que se descarga, ya no tiene que pagarse y el acreedor no podrá tomar ninguna acción contra una persona para el cobro de una deuda descargada.

Hay deudas que no son descargables y la persona tendrá que pagarlas en su totalidad. Estas deudas son deudas para el pago de manutención de los hijos, restitución penal, las multas, los préstamos estudiantiles (dependiendo del tipo) y la mayoría de los impuestos.

Además, si un acreedor cree que la persona ha cometido fraude mediante la transferencia de una propiedad antes de presentar la quiebra, el acreedor podrá pedir a la corte que la deuda del acreedor se considere no descargable, lo que significa que la persona tendría que pagar esa deuda, no importa cuál sea el resultado de la quiebra.

Rolando Emmanuelli-Jiménez, J.D., LL.M.

Bufete Emmanuelli, C.S.P.
Urbanización Constancia
Calle San Francisco 2803
Ponce, Puerto Rico 00732-0779
http://www.bufete-emmanuelli.com
787-848-0666
787-841-1435, fax

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Orientación Jurídica del Bufete Emmanuelli, C.S.P.

Email Newsletter icon, E-mail Newsletter icon, Email List icon, E-mail List icon Regístre su dirección de correo electrónico en nuestra lista de boletines Del Derecho y del Revés :