Quiebra Capítulo 7

Bajo el Capítulo 7 se descargan o perdonan sus deudas no aseguradas, como lo son los préstamos personales, deudas de tarjetas de crédito, entre otros. No son descargables las hipotecas, los préstamos de auto, las ventas condicionales sobre enseres, las hipotecas muebles sobre materiales de construcción, los préstamos estudiantiles, las pensiones alimentarias ni los impuestos de los últimos cuatro años. La descarga de las deudas no aseguradas que complicaban su presupuesto le permitirá contar con ingreso disponible para mejorar su calidad de vida.


El deudor radicará la petición solo o con su cónyuge, o de no estar legalmente casados, ambas personas pueden radicar peticiones separadas y pedir la consolidación de sus casos. Presentarán las planillas informativas de sus bienes y deudas y se solicitarán las exenciones aplicables bajo la Ley Federal para proteger sus bienes indispensables. Deberá también someter evidencia del valor de su casa, auto y del balance de sus deudas.

martes, 4 de octubre de 2011

Menos quiebras pero más deuda | Vocero.com

Bajan las quiebras pero aumenta la deuda. Ese es el cuadro que muestran las más recientes estadísticas de quiebras para el mes de agosto, según el Boletín de Puerto Rico.

Durante el mes de agosto el total de quiebras presentadas fue de 1,029 casos, lo cual refleja 37 radicaciones menos si se le compara con la misma fecha un año antes. En 2010 a la misma fecha las radicaciones totalizaron 1,066 casos.


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